CAMBIA NEUQUEN s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 14/11/2021 DIPUTADOS NACIONALES (ARTS. 54 Y 58 LEY 26.215)
La alianza Cambia Neuquén apeló la no aprobación de su informe final de campaña y la aplicación de sanciones por la elección de diputados nacionales del 14/11/2021. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso por faltar una crítica concreta y razonada de los fundamentos apelados, conforme al artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial y artículo 266 del mismo cuerpo normativo.
¿Quién es el actor?
Apoderados de la alianza "Cambia Neuquén" (Luis Alfredo Pusterla y Damián Roberto Canuto).
¿A quién se demanda?
Juzgado federal con competencia electoral de Neuquén (resolución apelada de fs. 154).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que no aprobó el informe final de campaña de la alianza correspondiente a las elecciones generales de Diputados Nacionales del 14 de noviembre de 2021 y que aplicó diversas sanciones (pérdida del derecho a recibir fondos para financiamiento de campaña, formación de piezas para investigar faltas previstas en arts. 63 y 66 ley 26.215, y sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones y subsidios por un año conforme art. 128 quáter del Código Electoral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de fs. 164/167.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"2°) Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 426/09; Expte. N° CNE 3825/2019/2/CA2, sentencia del 1° de diciembre de 2020, entre otros)."
"3°) Que, en el sub examine, el memorial de fs. 164/167 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del citado artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... pues los recurrentes se limitan a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestionan. Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código."
"4°) Que, finalmente, con relación a las medidas ordenadas en los puntos III) y IV) de la resolución apelada -en cuanto disponen la formación de actuaciones para investigar la posible incursión en las conductas estipuladas en los artículos 63 y 66 de la ley 26.215, modificada por ley 27.504
- corresponde advertir que las mismas no deciden artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298 (cf. Expte. N° FTU 66015/1982/18/1/CA1, sentencia del 10 de junio de 2025 y N° CNE 7913/2023/CA1, sentencia del 17 de junio de 2025, entre muchos otros)."
- Disidencias: Se consigna que el señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por representación; no consta voto en disidencia.
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