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CAMBIA NEUQUEN s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 14/11/2021 DIPUTADOS NACIONALES (ARTS. 54 Y 58 LEY 26.215)

La alianza Cambia Neuquén apeló la no aprobación de su informe final de campaña y la aplicación de sanciones por la elección de diputados nacionales del 14/11/2021. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso por faltar una crítica concreta y razonada de los fundamentos apelados, conforme al artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial y artículo 266 del mismo cuerpo normativo.

Camara nacional electoral Recurso de apelacion Declarar desierto Informe de campana Ley 26.215 Articulo 265 cpc Articulo 266 cpc Sanciones electorales Formacion de piezas Expediente cne 7401/2021/ca1


¿Quién es el actor?

Apoderados de la alianza "Cambia Neuquén" (Luis Alfredo Pusterla y Damián Roberto Canuto).

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral de Neuquén (resolución apelada de fs. 154).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que no aprobó el informe final de campaña de la alianza correspondiente a las elecciones generales de Diputados Nacionales del 14 de noviembre de 2021 y que aplicó diversas sanciones (pérdida del derecho a recibir fondos para financiamiento de campaña, formación de piezas para investigar faltas previstas en arts. 63 y 66 ley 26.215, y sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones y subsidios por un año conforme art. 128 quáter del Código Electoral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de fs. 164/167.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2°) Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 426/09; Expte. N° CNE 3825/2019/2/CA2, sentencia del 1° de diciembre de 2020, entre otros)." "3°) Que, en el sub examine, el memorial de fs. 164/167 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del citado artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... pues los recurrentes se limitan a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestionan. Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código." "4°) Que, finalmente, con relación a las medidas ordenadas en los puntos III) y IV) de la resolución apelada -en cuanto disponen la formación de actuaciones para investigar la posible incursión en las conductas estipuladas en los artículos 63 y 66 de la ley 26.215, modificada por ley 27.504
- corresponde advertir que las mismas no deciden artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298 (cf. Expte. N° FTU 66015/1982/18/1/CA1, sentencia del 10 de junio de 2025 y N° CNE 7913/2023/CA1, sentencia del 17 de junio de 2025, entre muchos otros)."
- Disidencias: Se consigna que el señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por representación; no consta voto en disidencia.

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