AMAT LACROIX, ESTEBAN c/ PARTIDO JUSTICIALISTA - NACIONAL s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA
Impugnan la intervención dispuesta por el Partido Justicialista en el distrito Salta. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de primera instancia que había declarado la nulidad de la intervención, por entender que la medida partidaria no resulta manifiestamente arbitraria y debe respetarse el ámbito de reserva y la discrecionalidad partidaria.
¿Quién es el actor?
Esteban Amat Lacroix (actor que promovió la impugnación).
¿A quién se demanda?
Partido Justicialista
- orden nacional (intervencionista).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la intervención dispuesta por el Partido Justicialista, orden nacional, respecto del distrito Salta; se había solicitado declarar la nulidad de dicha intervención.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada (la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la intervención), por los fundamentos expuestos en el voto mayoritario; ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver las actuaciones a primera instancia oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, ello encuentra fundamento en el denominado principio de 'regularidad funcional', que persigue como primer objetivo, la mayor eficacia del sistema orgánico interno de las agrupaciones, sobre la base del respeto irrestricto a la expresión de la voluntad soberana del partido, conforme al orden normativo de éste, exige que los poderes del Estado, entre ellos el judicial, reivindiquen sus limites para evaluar las decisiones funcionales de las agrupaciones potiticas, cuyo ámbito de reserva ampara las opciones de eminente contenido político y encuentra una de sus formulaciones más claras en los artículos 1° y 21 de la ley 23.298, con los que se garantiza la autodeterminación y gestión de este especial tipo de asociaciones (cf. Fallos 316:1678 y Fallos CNE 3533/05; 3538/05; 3668/05; 3754/06; 3759/06; 3782/07; 3784/07; 3795/07; 3828/07; 3887/07; 3950/07; 4029/08, entre otros)."
"En el caso, la medida fue dispuesta sobre la base de considerar que el '[d]istrito [...] no cumpl[ía] con los postulados [...] de una plataforma que se comprometieron a respetar [...] comulgando con un pensamiento totalmente ajeno a los principios que fundan la doctrina [del partido]', lo que determinaba la necesidad 'de[] adoptar[] una medida de urgente requerimiento politico' (cf. acta del Consejo Nacional del 24 de febrero de 2025, ratificada por el Congreso Nacional del 20 de mayo de 2025)."
"Que, en tales condiciones, corresponde respetar la opción valorativa y el margen de discrecionalidad de la agrupaciÓn de orden nacional, en tanto las expresiones del accionante no autorizan a tener por configurado un obrar arbitrario o irrazonable de parte del organismo nacional."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por representación.
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