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Recurso Queja Nº 1 - JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL EN EL DISTRITO PROV. DE BS. AS s/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS - PARTIDO SOCIALISTA

Recurso de queja contra providencia que concedió apelación al solo efecto devolutivo en causa sobre elecciones internas del Partido Socialista. La Cámara Nacional Electoral declaró inadmisible la queja y ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Corte Suprema y archivar el expediente.

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¿Quién es el actor?

Recurrente que interpuso recurso de queja (no individualizado en el extracto) contra una providencia judicial.

¿A quién se demanda?

El juez federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires (la providencia cuestionada).
- Objeto de la demanda: Queja contra la providencia que concedió la apelación interpuesta "al solo efecto devolutivo" en autos relativos a elecciones internas de autoridades partidarias del Partido Socialista.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral declaró que la queja resulta inadmisible y, en consecuencia, resolvió registrarla, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y archivar el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literalmente extraídos del fallo): "Que la presente queja no satisface los requisitos de admisibilidad taxativamente enunciados en el articulo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, -aplicable en lo pertinente por remisión del artículo 284 del citado Código y del artículo 71 de la ley 23.298-." "En tales condiciones la queja resulta inadmisible (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; 3493/05; 4568/11; 4961/13, entre otros), lo que así se resuelve." "Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese."
- Votos/diferencias: Se consignó que el señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, "no interviene en atención a la representación dispuesta mediante Resolución Nº 137 del corriente año (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)". No consta en el extracto voto disidente; la decisión que surge es la inadmisibilidad de la queja.

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