MASCIOTRA ROMULO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante impugnó el cálculo del haber previsional asignado por ANSES y solicitó el reajuste y declaración de inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial, actualizar los haberes con la movilidad aplicable y abonar las acreencias e intereses dentro de 120 días de firmeza de la sentencia.
¿Quién es el actor?
MASCIOSTRA ROMULO (parte actora que inició el juicio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de los haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidades; pago de las diferencias reclamadas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, practique el recálculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado lo actualice con la movilidad determinada; que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas (con intereses y conforme a lo resuelto sobre prescripción) se abonen dentro del plazo indicado; que ANSES realice los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo expresado. Asimismo, se resolvieron cuestiones de inconstitucionalidad conforme los considerandos (declarándose, entre otros, la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva..."
2) "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
3) "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426 y 27.609."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la que dispone la solución adoptada.
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