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LOBEL FEDERICO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por retiro por invalidez. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el recálculo del haber inicial en 120 días desde la firmeza de la sentencia, su actualización conforme a la movilidad fijada, el pago de las acreencias retroactivas con intereses y costas a la vencida.

Reajuste previsional Anses Retiro por invalidez Recalculo de haber Movilidad previsional Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad normativa Costas a la vencida Honorarios (art. 1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

LOBEL, FEDERICO CARLOS (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber previsional asignado (retiro por invalidez, exped. 14-0-0096904-0), impugnación de normas y reserva del caso federal; solicitud de diferencias y liquidación de haberes retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado se actualice con los aumentos resultantes de la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados se abonen en el plazo indicado; y que las acreencias retroactivas que resulten se liquiden contemplando los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios conforme al artículo 1255 del CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con pautas adicionales sobre mínimo y IVA.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente tal como aparecen en la sentencia): 1) "En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el 31/6/94, deberán considerarse la totalidad de los años y categorías a las cuales aportó el afiliado. En virtud de lo dispuesto en dicho precedente, al practicarse la liquidación corresponderá observar la siguiente metodología: A) en una primera columna la categoría aportada en cada período; B) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; C) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; D) la suma de los valores consignados en C). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses totales aportados hasta el 31/6/94 a fin de determinar la cantidad promedio de haberes mínimos y dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente a esa fecha." 2) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017." 3) (Parte resolutiva final) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
- Disidencias relevantes: No se registra voto dividido; la decisión es de un solo juez que dicta sentencia definitiva.

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