Logo

PINO DA COSTA DARLINGTON EVER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por parte del actor. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y actualizar y abonar las diferencias dentro de 120 días desde la sentencia firme, rechazando la declaración de inconstitucionalidad de varias normas salvo lo declarado insconstitucional de la Res. SSS 6/09 art.14.2.

Anses Reajustes varios Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad previsional Prescripcion Pbu Inconstitucionalidad res. sss 6/09 art.14.2 Intereses bcra Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

PINO DA COSTA DARLINGTON EVER.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas reglamentarias y petición de liquidación y pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del considerandos; una vez recalculado, deberá actualizarse con la movilidad allí determinada y abonarse dentro del mismo plazo; las acreencias retroactivas que resulten deberán incluir intereses según lo fijado y atender la cuestión de prescripción; costas a la vencida; y regulación de honorarios (15% del crédito) (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." "En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU, ... por lo que no correspondería hacer lugar al recálculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' ... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes Varios'." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar