PIGHIN ANGEL NATALIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pighin Angel Natalio demandó a la A.N.Se.S. pidiendo el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el recálculo y actualización del haber inicial dentro de 120 días de firmeza, con liquidación de acreencias retroactivas, intereses según tasa pasiva promedio del BCRA, costas a la vencida y regulación de honorarios al 15% del crédito que resulte favorable.
¿Quién es el actor?
PIGHIN ANGEL NATALIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; petitorio de condena al pago de diferencias y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S., dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; una vez recalculado, actualizarlo con los aumentos de la movilidad determinada en la sentencia (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) y abonar los haberes actualizados dentro del plazo fijado. Para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción señalada; se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito favorable, con aplicación de mínimos legales si corresponde. Asimismo, se declararon inconstitucionales determinadas normas reglamentarias y se resolvieron otros planteos de inconstitucionalidad conforme los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"4. En relación a la porción del haber correspondiente por los períodos autónomos laborados por cuenta propia, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 inciso b) de la ley 24.241 que dispone: “Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías”.
- ... En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el 31/6/94, deberán considerarse la totalidad de los años y categorías a las cuales aportó el afiliado. En virtud de lo dispuesto en dicho precedente, al practicarse la liquidación corresponderá observar la siguiente metodología: A) en una primera columna la categoría aportada en cada período; B) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; C) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; D) la suma de los valores consignados en C). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses totales aportados hasta el 31/6/94 a fin de determinar la cantidad promedio de haberes mínimos y dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente a esa fecha."
"7. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada corresponde al juez firmante y es la que dispone el accionar de la A.N.Se.S. conforme se transcribe en la parte resolutiva.
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