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AIMAR NESTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y pagar las diferencias con actualización e intereses, y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resol. S.S.S. 6/09; costas a la vencida y regulación de honorarios.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 Intereses Prescripcion Costas a la vencida Honorarios 15%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aimar Néstor Eduardo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste del haber previsional asignado por la demandada en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas vinculadas (incluyendo la Resol. S.S.S. 6/09 y otros topes normativos), reserva del caso federal y condena al pago de diferencias y demás accesorios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, al recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos del decisorio; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad allí determinada y abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo; computar las acreencias retroactivas con los intereses fijados y atender la cuestión de prescripción conforme lo resuelto. Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante al practicarse la liquidación (con las precisiones previstas). Asimismo, se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09 (y se remitió al considerando respecto de otras inconstitucionalidades, que en su mayoría se difirieron para ejecución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que ... El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la que decide.

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