CHAVEZ BLANCA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales por aplicación de la normativa de movilidad y recalculo del haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a la ANSES recalcular el haber dentro de 120 días desde la sentencia firme, actualizarlo conforme a la movilidad fijada y abonar las retroactividades con intereses, costas y honorarios a cargo de la vencida.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ BLANCA ROSA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados en virtud de la ley 24.241; impugnación de inconstitucionalidades de normas relacionadas y cobro de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado (sin que resulte suma inferior a la efectivamente percibida) se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que las acreencias retroactivas se computen con los intereses fijados y atendiendo la prescripción; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre metodología de cálculo y precedentes: "El precedente 'Blanco, Lucio Orlando C.ANSeS S.Reajustes Varios' (sent. Del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417..." y "lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses...' sent. Del 8 de Agosto de 2006."
3) Sobre PBU y su tratamiento: "en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26.417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... por lo que no correspondería hacer lugar al recálculo de la prestación."
4) Sobre movilidad y ajustes específicos: "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426 y 27.609." y respecto de un incremento: "orden o al organismo computar un incremento equivalente al porcentaje de 15,5 % en el beneficio del reclamante en la forma descripta."
5) Sobre intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (remitiendo a precedentes CSJN citados).
6) Sobre inconstitucionalidades: el Juez rechaza la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 25 ley 24.241 por ausencia de prueba del perjuicio y cita: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera esta contraría la Constitución Nacional..." (citas a jurisprudencia de la CSJN). Asimismo, difiere y/o deja supuestos planteos para ejecución cuando correspondan.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto proporcionado; la parte resolutiva es única y dictada por el Dr. GERMAN PABLO ZENOBI.
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