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P., M. S. c/ MEDICINA PREPAGA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA OSMECON SALUD-COBENSIL SA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra Cobensil S.A. solicitando dejar sin efecto aumentos de cuotas derivados del DNU 70/2023 y la devolución de cobros en exceso. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente y declaró aplicables al contrato las disposiciones del Acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024 y las reglamentaciones posteriores (Res. S.S.S. 2155/2024, Dec. PEN 102/2025), bajo el control de la Superintendencia de Servicios de Salud, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Acuerdo ccf 9610/2024 Superintendencia de servicios de salud Res. s.s.s. 2155/2024 Dec. pen 102/2025 Restitucion Control administrativo Costas


¿Quién es el actor?

M. S. P. (actora, afiliada al plan Osme 11, Número de Asociada 003569).

¿A quién se demanda?

Cobensil S.A. (comercialmente Osmecon Salud).
- Objeto de la demanda: amparo para que se deje sin efecto los aumentos de las cuotas de la prepaga practicados por efecto del DNU 70/2023 (con pedido subsidiario de declaración de inconstitucionalidad del DNU), imposición de costas y reintegro de los valores percibidos en exceso; medida cautelar para readecuar facturación sobre la base de la cuota de diciembre de 2023 con ajustes por IPC.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al amparo; se declaró que la relación contractual entre la actora y Cobensil S.A. deberá sujetarse a las disposiciones convencionales del Acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024 del 27/05/2024 y a las disposiciones reglamentarias dictadas posteriormente (v.gr. Res. S.S.S. 2155/2024, Dec. PEN 102/2025), bajo la competencia y control de la Superintendencia de Servicios de Salud; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó poner en conocimiento de la Superintendencia la resolución y difirió la regulación de honorarios para cuando la causa esté firme.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “De lo reseñado se desprende que, luego de un lapso que rondó en los tres meses desde la sanción del DNU 70/2023, el Estado Nacional tomó concreta intervención en el asunto, en primer término, a través de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, con la Superintendencia de Servicios de Salud como coadyuvante en el expediente administrativo, para luego asumir este último órgano el control y supervisión de la actividad de las empresas de medicina prepaga -en particular, respecto de los mecanismos de ajuste de la facturación-.” (considerando VII) 2) “En concreto, quedó acordado que las empresas de salud reintegrasen los montos que hubieren percibido en exceso de tal tope (cfr. cláusula primera: ‘…la devolución de los montos cobrados en exceso por encima del IPC de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2024…’).” (considerando VII) 3) “A la luz de lo expuesto, la perentoria pretensión de la actora ... se vio incidida por los reajustes de la facturación impuestos establecidos en la cláusula Primera del acuerdo arribado, lo que queda a la vista en orden a la vigencia actual de la relación contractual y el sostenimiento de las prestaciones médicas que se buscaba preservar. ... En función de lo expresado corresponde hacer lugar -parcialmente
- a la presente acción, declarando que la relación contractual que une a la actora con la empresa demandada -Cobensil S.A. (Osmecon Salud)
- deberá sujetarse a las disposiciones convencionales del Acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024 del 27/05/2024 y a las disposiciones reglamentarias dictadas posteriormente en la materia [vgr. Res. S.S.S. 2155/2024, Dec. PEN 102/2025 y ccdtes.].” (considerando IX / resolución) 4) Sobre la devolución reclamada: “Atento a que ... es la Autoridad de Aplicación el organismo con competencia para autorizar los valores de los planes ... no podría ordenarse aquí la devolución de suma alguna sin incurrir en una indebida intromisión de las facultades acordadas al organismo en cuestión. … por ello, a sus efectos habrá de ponerse en formal conocimiento de la Superintendencia lo aquí decidido.” (considerando X)
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el juez federal único que firma el despacho.

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