TORRES, MARIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo parcialmente lugar a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 y el art. 3 del DNU 157/2018, confirmó la sentencia en lo demás e impuso las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Mario Alejandro Torres.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo de haberes previsionales obtenidos el 09/09/2021; planteos de inconstitucionalidad de la Ley N°27.609 y de varios decretos relacionados con la movilidad previsional; tratamiento de retroactivos, impuestos e intereses; y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS; se hizo parcialmente lugar al recurso de la actora en los términos del considerando 4, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N°27.609, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada y confirmando la sentencia en sus demás extremos. No se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS, rige el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley N°27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos."
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia ... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
"Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ ... donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo es unánime.
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