ALARCON, MYRIAM SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES por Myriam Susana Alarcón. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo la procedencia de la actualización de componentes (PC, PAP e IB), la modalidad de cálculo para autónomos y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Myriam Susana Alarcón (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización de haberes previsionales —incluyendo la actualización de los componentes Prestación Compensatoria (PC), Adicional por Permanencia (PAP) e Ingreso Base (IB)—, recálculo del haber inicial para aportes autónomos, y declaración sobre la afectación del retroactivo con el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES; impuso las costas de la instancia a ANSES y reguló honorarios de profesionales en el 30% de lo fijado en primera instancia. (Decisión mayoritaria conforme al dispositivo arriba transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En este contexto, los índices seleccionados por el legislador —índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, seguidos de las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)— ofrecen una respuesta adecuada al caso, ya que no existen períodos sin actualización y en su formulación se tomaron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie, no resultan irrazonables ni arbitrarios. Por tales motivos, corresponde desestimar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), la Adicional por Permanencia (PAP) e Ingreso Base (IB), conforme al método señalado en la ley 27.609 y sus normas concordantes."
2) "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
3) "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho. Ello es así, conforme al principio que, en su parte pertinente, menciona el fallo de la CSJN del 11/08/09 in re “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ Reajustes Varios” en materia de base de cálculo actualizada para la determinación de la prestación inicial, mediante un sencillo cálculo que consiste – para los autónomos – en multiplicar el guarismo que representa esa proporción aportada (en números enteros y fracción de dos dígitos) por el importe del haber mensual de la categoría mínima vigente al último mes cotizado o a la fecha de adquisición del derecho de ser posterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto principal.
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