OROPEL, CARLOS HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización y reajustes de su prestación previsional inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas a la demandada y no regulando honorarios de la actora por no intervenir en esta instancia.
¿Quién es el actor?
OROPEL, CARLOS HUMBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y actualización de la prestación previsional (PBU, recalculo de haber inicial por aportes como autónomo, y otros reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada (ANSES), impuso las costas a la demandada perdidosa (art. 36 ley 27.423) y no regló los honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada, dispuso lo previsto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
a) "En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
b) "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
c) "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'
- art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó y magistralmente razonó los puntos; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.
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