GUEVARA, MYRIAM GREGORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes y recálculo de haber jubilatorio contra ANSES por la actora. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ambas partes, confirmó la actualización ordenada del haber inicial y negó la aplicación de índices distintos al sistema previsional, imponiendo costas por su orden y sin regular honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia.
¿Quién es el actor?
GUEVARA, MYRIAM GREGORIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; recálculo del haber inicial (PBU), aplicación de movilidad y actualización retroactiva (se pidió actualización según Índice de Precios al Consumidor o equivalente en U$S), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para determinados períodos, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada; se impusieron las costas por su orden (art. 36 ley 27.423); no se regularon los honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada ANSES, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La movilidad previsional refiere al reajuste del monto de los haberes previsionales en el tiempo; el componente inflacionario que pretende considerar la accionante es precisamente lo que, con todas las críticas que pueda hacerse, se intenta garantizar con cada ley de movilidad que se dicta."
"En definitiva, el pedido de actualización a través del Indice al Consumidor y/o moneda extranjera no es más que una doble pretensión de actualización lo ya actualizado, con otros índices que también tienen sus ventajas y desventajas, además que importa un apartamiento de los índices previsionales, ya que el índice al consumidor aludido maneja otras variables propias de su campo."
"Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, estimo que la misma debe ser confirmada... entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes 26.417 y 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Las costas de la presente instancia se impondrán por su orden (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
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