Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, ROCIO BELEN DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación de ANSeS por medida cautelar de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la cautelar, rechazó el recurso de ANSeS por unanimidad y condenó a la recurrente al pago de costas y al pago de honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ROCÍO BELÉN GONZÁLEZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la tramitación y resolución del beneficio de Pensión No Contributiva solicitado en el expediente administrativo n.º 041-27-43119275-1-055-000001; la sentencia de primera instancia hizo lugar a una medida cautelar ordenando a ANDIS y ANSeS tramitar y resolver el beneficio.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada en todas sus partes; imponer las costas a la recurrente vencida y regular honorarios profesionales en el 30% de lo que se regule en primera instancia. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "ANSES participa de manera activa en el mecanismo de tramitación del beneficio, tal como lo indican la Resolución N° 8/2020 y la Resolución N° 670/2019. En este marco, ANSES suscribió un Convenio de Colaboración con ANDIS (CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES), en virtud del cual el trámite se inicia mediante el sistema de ventanilla única en las oficinas de ANSES (UDAI), donde se realizan los controles socioeconómicos del solicitante y de su grupo familiar, conforme lo dispuesto por el Decreto 423/97, art. 5 inc. a), para luego ser remitido a ANDIS a fin de continuar con el procedimiento. De ello se desprende que ANSES tiene una intervención que no es meramente formal, sino necesaria para la prosecución del trámite. Sumado al carácter alimentario del beneficio reclamado, corresponde concluir que ambas demandadas deben procurar la resolución del mismo en un plazo razonable. En consecuencia, resulta ajustado a derecho que la sentencia recaiga sobre las dos demandadas, quienes deberán cumplir la manda judicial en la medida de las funciones que tienen asignadas dentro del proceso de otorgamiento y resolución del beneficio." "El instituto del amparo por mora exige que la administración concluya el procedimiento con una decisión que satisfaga o deniegue la pretensión del solicitante, extremo que no se encontraba cumplido al momento del pronunciamiento recurrido. En tal contexto, mantener la medida ordenada resulta razonable a los fines de asegurar la tutela judicial efectiva." Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue unánime.
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