ROSAS, JOSE ANTONIO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora en la administración para obtener resolución sobre pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la demandada ANDIS, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios de segunda instancia en un 30% de lo acordado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ROSAS JOSE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANDIS (Administración Nacional de la Seguridad Social / organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la administración para que ANDIS tramite y resuelva la solicitud de pensión no contributiva por invalidez (expediente iniciado el 12/04/2021; demanda presentada el 03/02/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANDIS resolver la solicitud de pensión en el plazo fijado, impuso las costas de segunda instancia a la vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia conforme al art. 30 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto."
"El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución ... La decisión del juez será inapelable.'"
"La actora inició el trámite administrativo en fecha 12/04/2021, y se encontraba paralizado a la fecha de inicio de la presente acción, por lo que la mora ha sido acreditada."
"Por lo tanto no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada."
Sobre honorarios y costas: "Por lo que, a fin de regular los honorarios profesionales por la presente, no resulta de aplicación el art. 48 de la ley 27.423 ... En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente." y "Consideramos corresponde confirmar el pago de costas a la demandada... aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
- Votos / disidencias: La sentencia fue acordada por unanimidad; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto del Dr. Juan Ignacio Perez Curci. No hubo disidencia.
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