Incidente Nº 1 - ACTOR: NEIROTTI, ENRIQUE ENEAS DEMANDADO: ARCA s/INC HONORARIOS
Amparo promovido por un jubilado contra ARCA por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y solicitud de devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: admitió el allanamiento de ARCA, rechazó la apelación de la actora y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios tal como se dispuso en primera instancia.
¿Quién es el actor?
NEIROTTI ENRIQUE ENEAS (actor/amparado).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y organismos pagadores (mencionados ANSES/IAF según corresponda).
- Objeto de la demanda: cese del descuento por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad del artículo 82 inc. c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias y devolución de lo retenido por cinco años anteriores más intereses; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios (se confirmó el allanamiento de ARCA, la declaración judicial de inaplicabilidad/inconstitucionalidad en el caso concreto, la imposición de costas por su orden y la regulación de honorarios conforme a lo decidido en grado, con la reducción y fijación indicada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
1) "El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. [...] Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.'"
2) "Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344). En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN."
3) "En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. 'c' de la Ley N° 20.628... se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario..." (cita relacionada con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la necesidad de mecanismos administrativos).
4) Sobre costas y honorarios: "Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia." y respecto de honorarios: "Estimo que los argumentos brevemente referidos justifican aplicar el mencionado art. 1255 del CCCN... En consecuencia, me pronuncio por confirmar la regulación decidida en primera instancia." (se transcribe la decisión de confirmar la regulación y la fijación de 30% de lo regulado en primera instancia para esta instancia, y la actualización al valor del UMA al momento del pago).
- Disidencias: no hay; el acuerdo fue por unanimidad (los tres jueces adhirieron al voto que antecede).
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