Legajo Nº 17 - IMPUTADO: CRISTALDO MOLINA, DERLIS GUSTAVO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Legajo de ejecución penal para determinar agotamiento de la condena de Derlis Gustavo Cristaldo Molina por delitos contra la ley de estupefacientes. El Tribunal declaró extinguida la pena conforme al art. 16 del Código Penal, por haberse cumplido el plazo de la condena y no registrarse violación de la prohibición de reingreso del país tras su expulsión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Procedimiento de ejecución penal caratulado contra el imputado; el expediente se tramita a instancia del Legajo Nº 17 — IMPUTADO: CRISTALDO MOLINA, DERLIS GUSTAVO — s/ LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL.
Demandado: Resolución dispuesta por el Tribunal Oral Federal de General Roca respecto del imputado/condenado Derlis Gustavo Cristaldo Molina.
Objeto: Determinar si la pena impuesta se ha agotado y en consecuencia declarar la extinción de la pena conforme art. 16 del Código Penal y art. 64 ley 25.871 (por expulsión/extrañamiento).
Decisión: Se declaró extinguida la pena impuesta a Derlis Gustavo Cristaldo Molina de acuerdo con el art. 16 del Código Penal; se ordenó registrar, publicar, notificar y archivar el legajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, de acuerdo al cómputo de pena practicado en autos Derlis Gustavo Cristaldo Molinas agotó las penas impuestas el día 14 de abril de 2024, a las 12:00 horas, cumpliendo los dos tercios de la condena el día 14 de junio de 2022, la mitad de la condena el día 14 de julio de 2021 y caducando el registro de la sentencia condenatoria el día 14 de abril de 2034 (art. 51 del C.P.)."
"Que por resolución de fecha 23 de septiembre de 2022 se resolvió: '...tener por acreditados los requisitos previstos por el art. 64 inc. a ley 25.871 y consecuentemente disponer el extrañamiento de la República Argentina de Derlis Gustavo Cristaldo Molina, DNI 94.962.007 a la República del Paraguay, una vez firme la presente resolución'."
"El 30/11/2022 se hizo efectiva la expulsión del nombrado conforme lo dispuesto oportunamente, según se aprecia en las constancias de fs. 513/514."
"Ahora bien, del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia, de fecha 5 de junio de 2025, se desprende que no se registraban nuevos delitos cometidos por el condenado."
"El Reporte del Departamento de Información, Asistencia y Cooperación
- Dirección de Información Migratoria ... dio cuenta que únicamente registra una salida a Paraguay el '…30-11-2022 22:22:16 SALIDA AERO JORGE NEWBERY ...' y que no se registra reingreso al país (DEO N°19712205)."
"Conferida que le fuera la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, Dr. Sebastián Darío Gallardo, dictaminó que 'habiéndose constatado que el condenado CRISTALDO MOLINAS no violó la prohibición de ingreso al país, entiendo que puede darse por cumplida la pena en estos autos, en los términos del art. 16 del CP y Art. 64 de la Ley 25.871'."
Fundamento decisorio final: "Por todo lo expuesto, en mi carácter de Juez de Ejecución de la Oficina Judicial de la ciudad de General Roca; RESUELVO: I.
- DECLARAR EXTINGUIDA la pena impuesta a Derlis Gustavo Cristaldo Molina, de acuerdo a lo establecido por el art. 16 del Código Penal. II.
- REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese al presente legajo.-"
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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