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MUÑOZ, EDUARDO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes jubilatorios solicitado por el actor contra ANSeS por recálculo del haber inicial. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado pero revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según el Considerando IV, aplicar RIPTE desde el 01/03/2018 y calcular intereses a la tasa pasiva del BCRA.

Reajuste de haberes Anses Isbic Ripte Tasa pasiva bcra Ley 26.417 Pbu Pc y pap Topes previsionales Costas de alzada


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, EDUARDO CESAR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber jubilatorio y recálculo del haber inicial, incluyendo integración de rubros remuneratorios percibidos en actividad y aplicación de índices y tasas de interés correspondientes al retroactivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia resolvió confirmar parcialmente la sentencia de fs. 94/99, pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando IV (aplicando las variaciones de movilidad de la Ley 26.417 desde el 01/03/2009 al 28/02/2018 y la RIPTE desde el 01/03/2018), y dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de los letrados de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri', la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP ; la actualización de la PBU conforme el precedente 'Quiroga' y la exención del impuesto a las ganancias." "Asimismo, corresponde revocar la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez expuso los fundamentos; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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