BIRGINI CARLOS DARIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Ministerio de Defensa solicitando la incorporación del suplemento por “Zona” al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal rechazó la demanda, siguiendo la doctrina de la CSJN que considera que dichos suplementos tienen carácter particular y no integran el haber de retiro.
¿Quién es el actor?
BIRGINI CARLOS DARIO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el suplemento por “Zona” (Resolución M.D. 1459/93) sea incorporado al sueldo del haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Birgini; se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios por CUATRO (4) UMAs para la dirección letrada del actor (equivalentes a $308.916,00 al momento), quedando las demás previsiones respecto de honorarios de la demandada sujetas al art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
"La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado respecto de los suplementos creados en virtud del decreto 2769/93 y de la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 en cuanto a que 'no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa'."
"De ahí, que tales asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro" (CSJN "Bovari de Díaz, Aída y otros ..."; íd. "Villegas Osiris G. y otros ...").
"En consecuencia, me remito a los argumentos brindados por el Alto Tribunal y en un todo de acuerdo con la interpretación por él realizada rechazaré la demanda incoada."
- Observaciones procesales: El juez señala que no corresponde analizar nulidades procesales posteriores al llamado de autos a sentencia por estar consentido ese acto; asimismo la forma de resolver evita pronunciarse sobre las defensas de prescripción y de falta de legitimación pasiva opuestas por la parte demandada. Se impusieron las costas al actor "toda vez que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar" (conf. art. 68, 2ª parte del C.P.C.C.N.).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución se fundamenta en la jurisprudencia de la CSJN citada.
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