GONZALEZ ALDALUR RAFAEL JOSE MARIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron que se incorpore al haber jubilatorio la “Bonificación por Tareas Excepcionales” (código 404/504) percibida en actividad. El Juzgado rechazó la demanda por entender que la bonificación tiene carácter particular, no fue otorgada de forma generalizada y, por ello, no integra el concepto de sueldo ni debe computarse para determinar el haber de retiro; impone costas y regula honorarios.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ ALDALUR RAFAEL JOSÉ MARIA; RAMIREZ BARREIRO OSCAR ALFREDO; GRASSELLI SUSANA ROSALIA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber jubilatorio, con carácter remunerativo y bonificable, de la “Bonificación por Reajuste sin aporte Jubilatorio” (código 404, ahora 504 “Tareas Excepcionales”) percibida en actividad por personal de la Secretaría de Inteligencia, con retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios de la parte actora en 4 UMAs (equivalentes a $308.916,00 al día de la fecha), sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la letrada de la demandada.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II.
- En primer término, corresponde precisar que la norma en cuestión establece que la Bonificación por Tareas Excepcionales es aquella que podrá concederse al personal que realice trabajos extraordinarios de alta complejidad o que generen un ahorro significativo en beneficio del Organismo o que hayan significado erogaciones o perjuicios individuales por parte del agente. Asimismo, según la letra de la norma, dicha bonificación se abona exclusivamente mientras dure el desempeño de la tarea que la origina y no se le efectúan descuentos jubilatorios."
"De la exégesis del artículo 29, inc. f, del Anexo I del Decreto N° 1088 y de los informes producidos en autos se puede afirmar que el suplemento cuestionado en el sub lite no ha sido creado ni otorgado con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo. Tampoco surge acreditado en autos que los actores hayan percibido dicha bonificación en sus haberes jubilatorios mientras revestían en actividad. De ahí que tal bonificación, instituida y aplicada con carácter particular, en tanto participa de tal naturaleza, no puede considerársela acordada en el concepto de sueldo y, por lo tanto, no debe ser computada para determinar el haber de retiro."
"En consecuencia, teniendo en cuenta la similitud que guarda la presente causa con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los Decretos 2769/93 y 2801/93, en tanto la Bonificación por Tareas excepcionales ha sido instituida y aplicada con carácter particular, no cabe más que rechazar la demanda incoada en autos."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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