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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COLUCCI SANCHEZ, ROBERTO EDUARDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por suministro de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo, condenó a Roberto Eduardo Colucci Sánchez a 3 años de prisión en suspenso con multa de 15 unidades fijas y unificó esa pena con otra previa, imponiendo reglas de conducta y la destrucción de la droga.

Juicio abreviado Ley 23.737 Suministro gratuito Marihuana Condenacion condicional Unificacion de penas Destruccion de estupefacientes Costas Tribunal oral federal Art. 27 bis cp


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputado: Roberto Eduardo Colucci Sánchez (DNI 24.058.114), domiciliado en Las Heras, Mendoza.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por presunta infracción a la Ley 23.737 (art. 5° inc. e), suministro de estupefacientes a título gratuito).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Roberto Eduardo Colucci Sánchez a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN con los beneficios de la condenación condicional (art. 26 CP) y MULTA de 15 UNIDADES FIJAS, se unificó esa pena con la impuesta por sentencia nº 7314 del 25/02/2021 quedando la pena única en TRES (3) AÑOS de prisión en suspenso y multa de 15 unidades fijas; se dispusieron las pautas de conducta del art. 27 bis CP, la destrucción de la sustancia incautada, costas y pago de tasa de justicia $4.700 (con apremios y multa por mora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de ello, consensuaron la imposición de una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL y el mínimo de la MULTA prevista para el tipo penal endilgado." 2) "Entiendo que existen suficientes motivos para descartar tal hipótesis, lo que conlleva a colegir que la conducta desplegada se encuadra en la figura contemplada como suministro de estupefacientes a título gratuito." 3) "Roberto Eduardo Colucci Sánchez ha sido encontrado responsable de cometer un hecho previsto y reprimido en el artículo 5°, inciso 'e' de la ley 23737, en la modalidad de suministro de estupefacientes a título gratuito, en calidad de autor. ... Bajo esos lineamientos, considero justo imponer la pena a la que arribaron las partes de común acuerdo, es decir, TRES AÑOS DE PRISIÓN con los BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (artículo 26 C.P.) y MULTA de 15 UNIDADES FIJAS."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal firmada por la Sra. Jueza de Cámara María Paula Marisi y el Secretario.

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