Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COLUCCI SANCHEZ, ROBERTO EDUARDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por suministro de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo, condenó a Roberto Eduardo Colucci Sánchez a 3 años de prisión en suspenso con multa de 15 unidades fijas y unificó esa pena con otra previa, imponiendo reglas de conducta y la destrucción de la droga.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputado: Roberto Eduardo Colucci Sánchez (DNI 24.058.114), domiciliado en Las Heras, Mendoza.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por presunta infracción a la Ley 23.737 (art. 5° inc. e), suministro de estupefacientes a título gratuito).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Roberto Eduardo Colucci Sánchez a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN con los beneficios de la condenación condicional (art. 26 CP) y MULTA de 15 UNIDADES FIJAS, se unificó esa pena con la impuesta por sentencia nº 7314 del 25/02/2021 quedando la pena única en TRES (3) AÑOS de prisión en suspenso y multa de 15 unidades fijas; se dispusieron las pautas de conducta del art. 27 bis CP, la destrucción de la sustancia incautada, costas y pago de tasa de justicia $4.700 (con apremios y multa por mora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud de ello, consensuaron la imposición de una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL y el mínimo de la MULTA prevista para el tipo penal endilgado."
2) "Entiendo que existen suficientes motivos para descartar tal hipótesis, lo que conlleva a colegir que la conducta desplegada se encuadra en la figura contemplada como suministro de estupefacientes a título gratuito."
3) "Roberto Eduardo Colucci Sánchez ha sido encontrado responsable de cometer un hecho previsto y reprimido en el artículo 5°, inciso 'e' de la ley 23737, en la modalidad de suministro de estupefacientes a título gratuito, en calidad de autor. ... Bajo esos lineamientos, considero justo imponer la pena a la que arribaron las partes de común acuerdo, es decir, TRES AÑOS DE PRISIÓN con los BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (artículo 26 C.P.) y MULTA de 15 UNIDADES FIJAS."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal firmada por la Sra. Jueza de Cámara María Paula Marisi y el Secretario.
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