Incidente Nº 1 - ACTOR: COBO, OSVALDO DANIEL DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Amparo por mora promovido por Osvaldo Daniel Cobo contra ANSeS para obtener resolución de su trámite jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, impuso las costas a la recurrente y reguló los honorarios de la actora en un 30% de lo fijado en primera instancia (2,1 UMA = $159.156,9).
¿Quién es el actor?
Cobo, Osvaldo Daniel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa para obtener la resolución del trámite jubilatorio del actor (expte. administrativo N° 024-20-143490492-066-000001 recaratulado 05/02/2025).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la demandada; imponer las costas a la recurrente vencida; y regular los honorarios de la Dra. María José Martínez Vilas en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, correspondiente a 2,1 UMA equivalentes a $159.156,9.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tras analizar las pruebas aportadas y realizar la consulta pertinente sobre el expediente administrativo, este Tribunal considera que la demandada se encontraba efectivamente en mora, configurándose así una demora injustificada en la gestión administrativa reclamada."
"En cuanto a las costas de primera y segunda instancia, en el amparo por mora como el que nos ocupa, no resultan de aplicación los arts. 14 y 21 de la ley 24.463, ya que esta refiere a casos de impugnación judicial de actos administrativos y, la presente acción tiende, precisamente, a que se dicte uno."
"Es dable recordar que si bien el proceso de amparo por mora reúne determinadas características que lo hacen diferente a otros, en la medida en que el requerido no contesta demanda o recurso sino que produce un informe, tal situación no impide que deba hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde."
"Sentado lo anterior, entiendo que es corresponde aplicar las disposiciones del CPCCN. El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.'"
- Votos y acuerdo: El voto que expone el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci fue acompañado por los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro; la resolución fue unánime. No hubo disidencia.
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