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ALDANA, JOSEFINA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes previsionales y exención de retenciones sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó costas a la quejosa y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes previsionales Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos Ley 27.426 Costas Honorarios Movilidad


¿Quién es el actor?

ALDANA, JOSEFINA DEL VALLE (actora, titular de una pensión conforme a la ley 18037).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales (reajuste de haberes y liquidación de retroactivos) y tratamiento de tributos sobre las sumas retroactivas; impugnación de normas de movilidad (art. 2 de la Ley 27.426) y del DNU 157/2018 (art. 3), así como cuestionamiento de topes y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con costas para la quejosa (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "No debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada... considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." 2) "En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..." 3) "Atento al resultado de primera instancia, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales', corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.

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