MONTENEGRO, MARCELA FABIANA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora administrativo promovido por Montenegro contra ANDIS para obtener resolución sobre pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANDIS y mantuvo la condena a resolver el beneficio, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios de instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MONTENEGRO MARCELA FABIANA.
¿A quién se demanda?
ANDIS (Administración Nacional de la Seguridad Social/organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la administración para que ANDIS resuelva la solicitud de pensión no contributiva por invalidez; petición de pronta decisión administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada y se confirmó la resolución de primera instancia que ordenó a ANDIS a tramitar y resolver el beneficio en el plazo fijado; se impusieron las costas de segunda instancia a la vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "La sentencia recurrida consideró que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que se hayan pronunciado por el otorgamiento o denegación del beneficio de pensión no contributiva por invalidez en el marco de la Ley N° 18910. Ordenó a la demandada a resolver el beneficio en 5 días, condenó a la demandada al pago de costas y reguló honorarios al representante de la actora en 7 UMA."
- "El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto."
- "El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes'."
- "La actora inició el trámite administrativo en fecha 23/01/2020, y se encontraba paralizado a la fecha de inicio de la presente acción, por lo que la mora ha sido acreditada."
- "Por lo tanto no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada."
- Sobre honorarios y costas: "Por lo que, a fin de regular los honorarios profesionales por la presente, no resulta de aplicación el art. 48 de la ley 27.423 ... tratándose una acción de amparo por mora contemplada específicamente en el art. 28 de la ley 19.549, es de aplicación el Art. 44 último párrafo ley 27.423, que trata específicamente la regulación de honorarios en acciones y peticiones de naturaleza administrativa." / "En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA..." / "Consideramos corresponde confirmar el pago de costas a la demandada. Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo..."
- Votos: los Dres. MANUEL ALBERTO PIZARRO (voto principal), GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS y JUAN IGNACIO PEREZ CURCI (adhieren). No existen votos en disidencia.
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