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Incidente Nº 1 - ACTOR: VALERA, MARIA ANALIA DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC HONORARIOS

Amparo por cese de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y repetición de lo retenido. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo el allanamiento de ARCA, la imposición de costas por su orden y la regulación de honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

VALERA MARIA ANALIA (actora / amparada).

¿A quién se demanda?

ARCA (organismo tributario) y otro (agente de retención, ANSES).
- Objeto de la demanda: cese del descuento por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y devolución (repetición) de las sumas retenidas por cinco años anteriores más intereses; incidente de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la actora y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; además RECOMIENDA a ARCA adoptar medidas administrativas conforme a la CIPDHPM, IMPONE las costas de la instancia por su orden, ORDENA a ARCA que arbitre medidas para que el agente de retención cese las retenciones y REGULA honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia. (La decisión es la que figura textualmente en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.' [...] Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo." "Se advierte además que en fecha 8/08/2025 ANSES informó que procederá al cese a partir del mensual septiembre 2025. Atento a ello, la devolución de los montos indebidamente retenidos por ANSES, deberá el actor proceder a su reclamo ante quien corresponda." "En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. 'c' de la Ley N° 20.628 ... se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, conforme la normativa convencional vigente y lo dispuesto en la Resolución RESOL-2024-83-E-AFIP
- DIRMEN#SDGOPII de fecha 25/11/2024."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.

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