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RAMOS, DANIEL ARMANDO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Ramos promovió amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que se tramite y resuelva su expediente de Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANDIS, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo por mora Andis Pension no contributiva por invalidez Art. 28 lnpa Costas Honorarios Uma Cpccn art. 68 Debido proceso adjetivo Demora administrativa


¿Quién es el actor?

Daniel Armando Ramos (representado por Defensor Público Dr. Santiago Bahamondes).

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (art. 28 LNPA) para que la administración concluya el trámite y otorgue la Pensión No Contributiva por Invalidez, con liquidación de montos retroactivos, respecto del expediente N° 041-20-16830639-4-055-000002 iniciado el 24/04/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de segunda instancia a la recurrente y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al UMA al pago efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes'." "Sin embargo, luce acompañado, en fecha 11/04/2025, el CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL, faltante, además de contar desde sus inicios el organismo con el Certificado único de Discapacidad, expedido en marzo de 2021, documento suficiente para acredita la incapacidad aludida, no siendo entonces razonable la demora de ANDIS en avanzar el proceso, en tanto tenia constancia de la incapacidad; como tampoco luce agregada la notificación del requerimiento del certificado que se necesitaba para continuar el trámite, mas aún acompañado el mismo, tampoco surgen evidencias de avance de la causa tendientes a su pronunciamiento." "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime adhiriendo al voto que negó el recurso.

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