Incidente Nº 1 - ACTOR: GUTIERREZ, LUIS ESTEBAN DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO s/INC APELACION
Amparo por mora promovido por Luis Esteban Gutiérrez contra ANSES y ANDIS para el otorgamiento de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación y ordenó regular honorarios en un 30% en segunda instancia e imponer las costas a las recurrentes por haber acreditado la mora administrativa.
Actor: GUTIERREZ LUIS ESTEBAN. Demandados: ANSES y ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad). Objeto de la demanda: acción de amparo por mora en la administración para que las demandadas tramiten y resuelvan la solicitud de pensión no contributiva en el marco de la Ley 18.910.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y ANDIS y, por consiguiente, se confirmó la resolución de primera instancia; se regularon los honorarios de segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia y se impusieron las costas de segunda instancia a las recurrentes vencidas. Fundamentos principales de la decisión:
- "El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto."
- "El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho... si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución...'."
- "Es claro advertir que en el este caso la parte demandada se encontraba en mora. La actora inició el trámite administrativo en fecha 7/11/2023, y se encontraba paralizado a la fecha de inicio de la presente acción."
- Sobre honorarios: "La cuantía de los honorarios, regulados en 7 UMA, resulta conforme a derecho... el Art. 44 último párrafo ley 27.423, que trata específicamente la regulación de honorarios en acciones y peticiones de naturaleza administrativa."
- Sobre legitimidad y costas: el tribunal consideró que ANSES participa activamente en la tramitación del beneficio (conv. CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES; Res. 8/2020; Res. 670/2019) y que la demora administrativa configura funcionamiento anormal que justifica la imposición de costas a las vencidas: "aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Perez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo fue unánime.
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