YANZON, RODOLFO CARLOS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, rechazando las apelaciones de AFIP y ANSES por vulnerar la integralidad del haber y producir doble imposición.
¿Quién es el actor?
Yanzon, Rodolfo Carlos.
- Demandados: ANSES y AFIP.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por AFIP y ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literal y seleccionados del voto mayoritario):
"la CSJN ... determinó ciertas condiciones de vulnerabilidad para justificar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos ... en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados."
"… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional)."
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo ... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida."
- Disidencia: no hubo votación dividida; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo fue unánime.
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