ORO, JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
ANSeS interpuso apelación contra la sentencia de primera instancia que ordenó la actualización del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ORO, JOSE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo y actualización del haber inicial previsional (aplicación de índices de actualización, PC, PAP, IB, y discusión sobre inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación de ANSeS y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios de la representación de la actora al no haber intervenido en esta instancia; lo relativo a los honorarios de ANSeS se ajustará al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en marzo de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n°26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados "Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios"."
"Por tales motivos, corresponde desestimar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), la Adicional por Permanencia (PAP) e Ingreso Base (IB), conforme al método señalado en la ley 27.609 y sus normas concordantes."
"h.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423). La calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. Un litigante puede ser considerado vencedor aun cuando no haya obtenido la totalidad de sus pretensiones, siempre que haya logrado una ventaja sustancial o haya obtenido un reconocimiento favorable en aspectos fundamentales de su reclamo."
- Votos: El Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios votó por el rechazo del recurso por los fundamentos expuestos; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron al voto.
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