Logo

AYSA S.A. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecutante promovió ejecución fiscal para cobrar suma reclamada. El Juzgado Federal de Primera Instancia ordenó llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro pago de la suma reclamada con los intereses aplicables y las costas, y difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.

Ejecucion Ejecucion fiscal Intimacion Pago Intereses Costas Regulacion de honorarios diferida Cpccn arts. 542 y 551 Notificacion por ministerio legis Juzgado federal de moreno


¿Quién es el actor?

la parte actora (ejecutante) — no se individualiza nombre en el texto remitido.

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (demandado) — no se individualiza nombre en el texto remitido.
- Objeto de la demanda: ejecución para el cobro de suma reclamada en autos (ejecución fiscal), con petición de intimación y pago mediante ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio; se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que exista liquidación firme; las notificaciones sucesivas se practicarán por ministerio legis; se registra y notifica electrónicamente a la parte actora, quedando a su cargo notificar a la ejecutada; y se comunica a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su publicación (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales y citas textuales relevantes: "Que la ejecutada ha sido debidamente intimada de ley y no ha opuesto excepciones contra la presente acción, corresponde sin más trámite se dicte sentencia de conformidad con lo prescripto por los arts. 542 y 551 del CPCCN.-" "Mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con más los intereses liquidados conforme a la normativa especial de la materia y las costas del juicio (arts. 542 y 68, CPCCN)." "Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos." No consta voto en disidencia en el expediente remitido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar