Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: ALLEGUE, CRISTIAN DAMIAN s/Audiencia Multipropósito General
Homologaron un acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes y condenaron al imputado a 1 año de prisión en efectivo y multa de $5.000. El juez consideró probada la tenencia de 43,4 g de marihuana y 43,8 g de cocaína halladas ocultas en la costura de una bolsa y calificó la conducta conforme al art. 14 (primer párrafo) de la Ley 23.737, declarando además la reincidencia y disponiendo la destrucción de los estupefacientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Mendoza, representada en audiencia por la Dra. Gabriela Joos).
Demandado: Cristian Damián Allegue (DNI N° 39.712.209), alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Mendoza.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia multipropósito por la imputación de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), con petición de condena y medidas accesorias.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Cristian Damián Allegue a la pena de UN (1) año de prisión en efectivo, multa de pesos cinco mil ($5.000) y costas; se declaró la reincidencia conforme art. 50 C.P.; se ordenó la destrucción de los estupefacientes incautados y se requirió informe sobre el estado del trámite de visitas del imputado. Se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia de las partes a los plazos del art. 360 C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ende, considero probado que el día 15 de mayo de 2025, Cristian Damián ALLEGUE tenía en su poder -específicamente dentro de la costura de una bolsa que portaba – 43,4 gramos de marihuana y 43,8 gramos de cocaína."
"En otras palabras, justipreciadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, puede tenerse por cierta la participación de ALLEGUE en el hecho atribuido, y por válidos y aceptados por los encausados los antecedentes probatorios en que se funda la acusación."
"Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena de un (1) año de prisión en efectivo que han solicitado ambas partes, más la pena de multa de cinco mil pesos ($ 5000)."
Además, el tribunal citó la doctrina sobre la concepción amplia de tenencia: "...El concepto de tenencia que surge de la interpretación sistemática de la ley 23.737, debe entenderse de un modo amplio abarcando aquellas situaciones en que el sujeto activo tiene los estupefacientes en una inmediata relación con su cuerpo, y también todas aquéllas en las cuales éste posea la disponibilidad de hecho de tales elementos, a través de la atracción de los mismos al ámbito de la propia esfera de custodia..." (Pravia, Alberto).
No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.
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