ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora promovió ejecución fiscal por cobro de una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar el capital más intereses e impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
la parte actora (en autos identificada como la autoridad reclamante; conforme a la sentencia, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero queda habilitada para ejecutar).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal fundada en una boleta de deuda, con exigencia del pago del capital y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenaron las notificaciones y la publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Resolución dispositiva) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: no constan votos ni disidencias en el expediente; la parte resolutiva es única y ejecutiva.
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