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Incidente Nº 2 - ACTOR: MALLA, SERGIO MATIAS DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Incidente por declaración de inconstitucionalidad y reclamo por descuentos previsionales contra la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de segunda instancia en un 30%.

Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Descuentos previsionales Aportes militares Caja de retiros policia federal Honorarios Uma Costas Ley 27.423 Apelacion


¿Quién es el actor?

Malla, Sergio Matías (parte actora del incidente).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente relacionado con la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y del art. 3 del DNU 157/2018, y la impugnación de descuentos previsionales (aumento del aporte del 8% al 11%); además, impugnación del diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y CONFIRMA la sentencia en lo materia de apelación y agravios; NO HACE LUGAR al recurso de apelación de la actora respecto del diferimiento de honorarios, sin costas; DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPONE las costas de esta instancia a la demandada vencida; y REGULA los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia. Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Este criterio ha sido confirmado en posteriores pronunciamientos y recientemente, el 10/6/2025, en autos CSJ 6066/2014/RH1 caratulado MOLINA, LUIS OMAR Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG." 2) "De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso." 3) "Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada. La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios... En el presente caso, atento a que se ha apelado el diferimiento de la regulación de honorarios, debe aplicarse el criterio precedentemente señalado." 4) "Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas." (cita vinculada al art. 36 Ley 27.423 y art. 68 CPCCN y a la decisión de la CSJN sobre el art. 3 del DNU 157/2018).
- Disidencias: no se registran disidencias; la resolución es unánime y los restantes vocales adhieren al voto que abre el acuerdo.

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