Incidente Nº 2 - ACTOR: MALLA, SERGIO MATIAS DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Incidente por declaración de inconstitucionalidad y reclamo por descuentos previsionales contra la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de segunda instancia en un 30%.
¿Quién es el actor?
Malla, Sergio Matías (parte actora del incidente).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente relacionado con la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y del art. 3 del DNU 157/2018, y la impugnación de descuentos previsionales (aumento del aporte del 8% al 11%); además, impugnación del diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y CONFIRMA la sentencia en lo materia de apelación y agravios; NO HACE LUGAR al recurso de apelación de la actora respecto del diferimiento de honorarios, sin costas; DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPONE las costas de esta instancia a la demandada vencida; y REGULA los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia. Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Este criterio ha sido confirmado en posteriores pronunciamientos y recientemente, el 10/6/2025, en autos CSJ 6066/2014/RH1 caratulado MOLINA, LUIS OMAR Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."
2) "De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso."
3) "Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada. La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios... En el presente caso, atento a que se ha apelado el diferimiento de la regulación de honorarios, debe aplicarse el criterio precedentemente señalado."
4) "Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas." (cita vinculada al art. 36 Ley 27.423 y art. 68 CPCCN y a la decisión de la CSJN sobre el art. 3 del DNU 157/2018).
- Disidencias: no se registran disidencias; la resolución es unánime y los restantes vocales adhieren al voto que abre el acuerdo.
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