MARTIN, HECTOR WALTER c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Héctor Walter Martín demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro buscando la declaración de inconstitucionalidad de normas que aumentaron aportes previsionales y la restitución de diferencias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, rechazó ambos recursos de apelación, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% para la instancia.
Actor: MARTIN, HECTOR WALTER. Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro. Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del régimen de aportes previsionales (cuestión vinculada al DNU/Decretos que elevaron el aporte del 8% al 11%) y pedido de diferencias retroactivas por descuentos. También se discutieron la regulación de honorarios y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la actora; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la/s demandada/s vencida/s; y se regularon los honorarios por la segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “...la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU.”
- Sobre precedente de la CSJN: “...no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado” (cita de PINO SEBERINO y otros, Fallos 344:2690) y redisponiéndose que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”. El tribunal también cita el precedente reciente: CSJ 6066/2014/RH1 (MOLINA, 10/6/2025).
- Respecto de la regulación de honorarios: “El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'.” Y: “Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.”
- Sobre costas: el tribunal confirma la imposición de costas a la demandada vencida en virtud del art. 36 de la ley 27.423 y art. 68, 1° párrafo del CPCCN, invocando precedentes (entre ellos Morales c/ ANSeS, 22/06/2023) y la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en ese precedente.
Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad y los votos de los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhieren al de Pizarro, por lo que no hay fundamento mayoritario contradicho por otra decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: