Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: ECHEGARAY, OSCAR ANIBAL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Apelación contra el diferimiento de la regulación de honorarios en causa por acción de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de diferir la regulación de honorarios, aplicando los criterios de la ley 27.423 y sin imposición de costas.

Apelacion Honorarios Ley 27.423 Proceso sin monto Inconstitucionalidad Amparo Uma (20) Costas Camara federal de mendoza Diferimiento de regulacion


¿Quién es el actor?

Oscar Aníbal Echegaray.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación referido al diferimiento de la regulación de honorarios en el marco de una acción de inconstitucionalidad (s/Decreto 679/97), reclamo sobre la forma y momento de regular honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y confirmó la resolución de primera instancia que difería la regulación de honorarios, sin imponer costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se ha resuelto que: 'Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.' (Id SAIJ: SU70013521)" "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso." "Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada. La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira adhieren al voto que antecede y la resolución se adoptó por unanimidad. Fechas y montos relevantes: Mínimo previsto por art. 48 de la ley 27.423: 20 UMA. Fecha de firma de la sentencia: 30/09/2025. Alta en sistema: 20/10/2025.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar