KULCHAR, KATHERINA SOLANGE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora impugnó descuentos por aportes previsionales y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
KULCHAR, KATHERINA SOLANGE.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y efectos de aumentos en el aporte previsional (descuento del 11% versus 8%), con reclamo de recalculo y pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de la demandada y NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de la representante de la parte actora; confirmó la sentencia de grado en lo impugnado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “La sentencia hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado limitar el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, pagar al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago...”
- “En dicho fallo el más alto tribunal ha resuelto que ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado’... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (cita a Fallos CSJN, entre otros).
- “Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a la vencida.”
- Sobre honorarios: “Los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 ley 27.423).”
- Disidencia: No existen votos en disidencia; el acuerdo fue unánime.
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