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GARCIA, MARTIN JULIAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONESY PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

García inició acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal cuestionando descuentos previsionales y la validez de normas regulatorias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, mantuvo la limitación contributiva y la condena en costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Decreto 679/97 Aportes previsionales Seguridad social Costas Honorarios Uma Confirmacion de sentencia Caja de retiros


¿Quién es el actor?

GARCIA, MARTIN JULIAN.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad relativa a disposiciones que aumentaron aportes previsionales (cuestionamiento de decretos/DNU y pedidos de recalculo/limitación de descuentos y pago de diferencias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos de apelación, por lo que se confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se ordenó regular los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia, debiendo abonarse al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "…no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado". "En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ...'." "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico." "Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia."
- Disidencias: la resolución fue unánime; no hubo voto en disidencia que altere lo resuelto.

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