CORVALAN, CLAUDIA TERESA DEL VALLE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el régimen de incrementos del aporte previsional establecido por el Decreto 679/97 y se impugnó asimismo la aplicación del art. 3 del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primer grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, confirmó la condena en costas a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CORVALAN, CLAUDIA TERESA DEL VALLE (parte actora).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del Decreto N°679/97 (aumento del aporte previsional del 8% al 11%) y planteos conexos, con impugnación también del art. 3 del DNU 157/2018; además se discutieron costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron ambos recursos de apelación (el de la demandada y el de la representate de la actora), por lo que se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se estableció que los honorarios de los profesionales actuantes en esta instancia deberán regularse en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia, sin regular honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2 de la Ley N°27.423. Proceda el juez de grado a cuantificarlos y las sumas se abonarán al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 30 y 51 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley N°27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 ley N°27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue tomada por unanimidad conforme lo consignado.
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