CASTRO, SILVIA ESTHER c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Silvia Esther Castro contra ANSES y ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó los recursos de las partes, impuso costas a las recurrentes y reguló los honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CASTRO, SILVIA ESTHER.
- Demandados: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes jubilatorios y obtener la devolución/cesación de retenciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la actora, por ARCA y por ANSES; en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios, impuso las costas de la instancia a las recurrentes vencidas y reguló los honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) “...aunque la ley prevea la retención, el acto resulta arbitrario en cuanto, como es sabido, ‘la ganancia’ es una utilidad obtenida por una prestación o una renta y el haber jubilatorio o de pensión no cuenta con estas características y sin embargo la ley pretende, sin consideración alguna a la real naturaleza del haber, realizar el descuento.”
2) “...la CSJN en el fallo ‘Cuesta’ resolvió la declaración de inconstitucionalidad –para el e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y concordantes de la ley 20628 y la Resolución 2437/2000 de la AFIP. Para así fallar el magistrado fundó su decisión en diversos argumentos, lo que no resultaría adecuado en virtud de la ‘integralidad’ que tienen los haberes previsionales.”
3) Sobre costas y honorarios: “En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso... 2°) NO HACER LUGAR al recurso... 3º) IMPONER las costas... 4°) REGULAR los honorarios... en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportúnamente en primera instancia. Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago.”
- Disidencias relevantes: no hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que motiva la resolución.
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