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GRASSO, ALBERTO BARTOLO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo presentado por Alberto Bartolo Grasso contra ANSES para declarar la inaplicabilidad del art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 y obtener cese y restitución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza rechazó ambos recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso costas a la recurrente vencida y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

Amparo Anses Ley 16.986 Ley 24.463 art.9 Inaplicabilidad Costas Honorarios Uma Confirmacion de sentencia Seguridad social


¿Quién es el actor?

GRASSO, ALBERTO BARTOLO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463, el cese de retenciones y la restitución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la actora y por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo que se fije en primera instancia, con actualización al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (Fallo 339:189, del 2/3/16) ... Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "En tal sentido, corresponde destacar que, la CSJN, ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa 'De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', del 16 de marzo de 1999). (Fallos 322:464)." "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico." "Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada. ... En relación a los honorarios ... Los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 y 16 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad.

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