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CIFFONE MIRANDA, JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional reclamado contra ANSeS por CIFFONE MIRANDA. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

CIFFONE MIRANDA, JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional y pago de retroactivos derivados de la movilidad aplicable (reajuste de haber y diferencias retroactivas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSeS; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% de lo que se fije por su intervención en primera instancia, con mandato al juez de grado para liquidarlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Por sentencia de fecha 09/06/2025, la magistrada de primera instancia resolvió: 'I.
- HACER LUGAR a la demanda incoada por el Sr. CIFFONE MIRANDA JOSE contra ANSeS. II.
- DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, a los que corresponde aplicar la movilidad dispuesta por la ley 26.417. III.
- ORDENAR al organismo demandado reajuste el haber previsional de la parte actora a enero del 2021 con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida ley Nº 27.426, convalidándose para los periodos anteriores los decretos cuestionados. IV.
- ORDENAR a ANSES pagar a favor del reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. V.
- ORDENAR que el pago de los retroactivos y el reajuste aquí dispuesto se cumpla en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 de la ley 24.463. modificado por el art. 2 de la ley 26.153), cuyo cómputo se hará en la forma indicada en el considerando respectivo. VI.
- ESTAR a lo dispuesto por el art. 82 de Ley 18.037, ratificado por arts. 14 inc. “e” y 168 de Ley 24241, en cuanto a la prescripción. VII.
- IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 36º de la ley 27.423). VIII.-DECLARAR exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses que ANSeS debe abonar al actor (inciso “t” del art. 26, ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, t.o. s/ Decreto 824/2019). IX.
- DIFERIR la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme. ...'" 2) "La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas. Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." 3) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime.

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