CARDOZO, FLORENCIA PRISCILA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas sobre aportes previsionales del personal de fuerzas de seguridad y pedido de recalculo de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, rechazó los recursos de apelación y reguló honorarios al 30%, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Florencia Priscila Cardozo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad relativa a normas que incrementaron aportes previsionales (Decreto N° 679/97 y DNU 157/2018), pedido de limitación del porcentaje de descuento a efectos de liquidaciones y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la actora, confirmó la sentencia en lo apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con ajuste por UMA al pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' (fallos 344:2690). En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'."
"Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por unanimidad según el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: