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QUIROGA, NICOLAS JAVIER c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos que aumentaron aportes previsionales y reclamo por diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en un 30% actualizables por UMA.

Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Decreto 679/97 Aportes previsionales Seguridad social Costas Honorarios Uma Confirmacion de sentencia Apelacion


¿Quién es el actor?

QUIROGA, NICOLAS JAVIER.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas que aumentaron aportes previsionales (especialmente Decreto N° 679/97 y cuestión conexa con DNU 157/2018), pedido de limitación del descuento al 8% y pago de diferencias retroactivas con intereses; impugnación de regulación y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora; en consecuencia confirmó la sentencia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de apelación en un treinta por ciento (30%) de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la insuficiencia de requisitos para el DNU y precedentes de la CSJN: "en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' (fallos 344:2690). En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'... corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". 2) Respecto del art. 3 del DNU 157/2018 y costas: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423...". 3) Sobre la naturaleza del proceso y regulación de honorarios: "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso... El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." 4) Determinación de honorarios de alzada: "los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 y 16 ley 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago." No hubo votos en disidencia que alteren la decisión adoptada por la mayoría; los fundamentos citados son los adoptados por la Sala en su acuerdo.

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