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CASTRO, AMERICA YOLANDA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Actora impugnó descuentos previsionales aplicados por la Caja de Retiros y pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y del art. 3 del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, rechazó ambos recursos y reguló honorarios de segunda instancia en 30% de lo fijado en primera instancia.

Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Dnu 157/2018 Aportes previsionales Seguridad social Costas Honorarios Uma Amparo Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

CASTRO, AMERICA YOLANDA (parte actora).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del régimen de aportes/previsional (cuestionamiento del Decreto N° 679/97 y del art. 3 del DNU 157/2018) y pedidos de restitución de descuentos excedentes (limitar aportes al 8% y diferencias retroactivas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora; se confirmó la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' (fallos 344:2690). En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'." "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico." (Id SAIJ: SU70013521) "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada, en consecuencia, confirmar la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravios. 2°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora, sin costas. 3°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de esta instancia a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley N° 27.423 y Art. 68, 1° párrafo del C.P.C.C.N.). 4°) REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportúnamente en primera instancia. Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión fue unánime según el acuerdo.

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