VEDIA MONTAÑO, ORLANDO RUBEN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción de declaración de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y el Estado por descuentos sobre haberes previsionales y la validez de Decretos N°679/97 y DNU 157/2018. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, confirmó la limitación del aporte y fijó costas y regulación de honorarios al 30%.
Actor: VEDIA MONTAÑO, ORLANDO RUBEN. Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otros (Estado Nacional/organismos previsionales). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas que aumentaron aportes previsionales (Decreto N°679/97 y DNU 157/2018) y pretensión de recalcular descuentos (limitar aporte al 8%) con pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la segunda instancia en el treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.' (fallos 344:2690). En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'."
- "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo final es por unanimidad en lo que se resolvió en el bloque dispositvo.
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