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GARRO LLAMPA, RICARDO SEBASTIAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos que aumentaron aportes previsionales de personal de seguridad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso costas a la demandada y fijó que los honorarios de segunda instancia serán el 30% de lo regulado en primera instancia.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Aportes previsionales Seguridad social Costas a la vencida Honorarios uma Proceso sin monto Camara federal mendoza Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

GARRO LLAMPA, RICARDO SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de decretos que aumentaron el aporte previsional (DNU 679/97 y DNU 157/2018), y pretensiones de recalcular descuentos y pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la representante de la actora; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se reguló que los honorarios de los profesionales actuantes en segunda instancia serán del treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, debiendo el juez de grado cuantificarlos oportunamente y abonarse al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado limitar el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, pagar al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, y por último ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme." "En dicho fallo el más alto tribunal ha resuelto que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." "Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN ... donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 ... Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a la vencida." "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto'... Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N°27.423."
- Disidencias: la resolución fue por unanimidad; no se registran votos en disidencia.

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