TEJADA, JOSE ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro por el DNU 679/97 y normas conexas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% en segunda instancia.
Actor: TEJADA, JOSE ANTONIO. Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro. Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad/Inaplicabilidad del Decreto N° 679/97 (y cuestiones conexas), con reclamo de recalculo de descuentos previsionales y diferencias retroactivas; impugnación también de disposiciones del DNU 157/2018 en relación con honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la representante de la actora, confirmando la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con expresa orden al juez de grado para su cuantificación y pago al valor del UMA vigente al momento del pago.
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"1.
- La sentencia hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado limitar el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, pagar al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, y por último ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme."
"En dicho fallo el más alto tribunal ha resuelto que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'. Criterio que ha sido confirmado en posteriores pronunciamientos... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
"Asimismo, entiende este Tribunal que corresponde confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN. Teniendo en cuenta... el Máximo Tribunal... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley N°27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'."
Sobre regulación de honorarios: "Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia... Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 ley N°27.423)."
Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución es por unanimidad.
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