RIVAS, JOS EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos que aumentaron aportes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97 aplicada en la causa y reguló honorarios del 30% en segunda instancia, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
RIVAS, JOS EDUARDO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad sobre normas que aumentaron aportes previsionales (principalmente Decreto N°679/97 y control de constitucionalidad vinculado al art. 3 del DNU 157/2018), y reclamo por recalculo de descuentos al 8% y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante del actor, confirmando la sentencia apelada en lo recurrente; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se reguló que los honorarios de los profesionales actuantes en esta instancia serán del treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, pautándose su pago al valor vigente del UMA al momento del pago y ordenando al juez de grado que cuantifique oportunamente.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "La sentencia hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado limitar el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, pagar al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, y por último ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme."
- "En dicho fallo el más alto tribunal ha resuelto que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
- "Por último, y en lo que aquí más interesa, señala que '...en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
- "Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN ... donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 ... Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a la vencida."
- "El art. 30 de la ley N°27.423: 'Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.' ... Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 ley N°27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime.
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