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SARASUA, MARIA ETHEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y cese de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la inaplicabilidad del tope a jubilaciones del régimen de la ley 24.016.

Amparo Anses Ley 24.016 Tope art. 9 ley 24.463 Inaplicabilidad Costas a la vencida Ley 16.986 Honorarios uma Via de amparo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

SARASUA, MARIA ETHEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 al haber jubilatorio obtenido bajo el régimen especial de la ley 24.016, el cese de retenciones y la restitución de sumas retenidas; además impugnación de aspectos procesales (vía, costas, regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la actora y por ANSES; en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986) y se reguló los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado oportunamente en primera instancia, actualizables al valor del UMA al pago. (La decisión es la que figura en la parte resolutiva y constituye la decisión de la mayoría.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "A los fines de no caer en reiteraciones, simplemente cabe destacar que el Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros remedios no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201)." "En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada y más idónea para la solución del conflicto." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." "La norma reglamentaria, esto es, la Ley 16.986, impone en su art. 14 costas a la vencida, incorporando así el principio de la derrota regulado en el art. 68 del C.P.C.C.N... En virtud de los motivos desplegados, las costas tanto de primera como de esta segunda instancia deben ser impuestas a la recurrente vencida por aplicación del art. 14 de la ley Nº 16.986."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que antecede y resolvieron por unanimidad.

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